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La Guerra Campesina de 1525 en Alemania (VIII)

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La guerra Campesina Alemana desde una nueva perspectiva Peter Blickle Traducido al ingles por por Thomas R. Brady Jr y H.C. Erik Midelfort. Johns Hopkins University Press. Baltimore. 1981 Resumen elaborado por Waltraud García

Parte tercera

Consecuencias de la revolución: Restauración y cooperación

La Revolución Campesina en Alemania de 1525 por el pintor de la RDA Tübke

Entramos en la última entrega de la segunda parte del estudio de Blickle, «Teología de la Reforma y Práctica de la Revolución», que hace el capítulo 9 del libro.

Es un capítulo de ideas más que de enunciado y análisis de hechos. Una vez más el académico alemán hace todo lo posible por asentar sus conclusiones en sucesos o palabras recogidos en documentos. Y todo para al final dejarnos en la duda de si la Revolución Campesina de 1525 fue una derivada de la Reforma o no lo fue. ¿Ofreció la Reforma legitimidad a las reclamaciones de los campesinos? En cierta forma sí, viene a decir Blickle, en cierta forma no. Para ello intenta responder a las preguntas «si, y hasta qué extremo» la teología de la Reforma y la ética derivada de ella fue uno de los objetivos de los rebeldes.

Los nombres y etiquetas usados por los campesinos, dice, por un lado representan una ruptura de las perversas tradiciones, según las veían ellos, y por otro lado son el inicio hacia la radicalización del orden político y social de acuerdo con la voluntad de Dios. En todos los casos estudiados en las páginas anteriores del libro, el sistema feudal de gobierno fue reemplazado por un modelo republicano, «por decirlo de forma sintética», se cura en salud Blickle, refiriéndose a la introducción de elecciones en los instrumentos de gobierno de la comunidad o feligresía.

Estos son sus rasgos: las comunas rurales y urbanas fueron la base de todas las estructuras políticas; todos los puestos dirigentes se sometían a elección comunal; y el marco constitucional de las leyes fue la Ley Divina.

Esta «generalización» de los objetivos de los rebeldes, advierte de nuevo el autor en su danza de «esto fue así, pero también asá», no pueden separarse de los proyectos utópicos. La insurrección sobrepasó los límites estructurales de las diferencias sociales, políticas y económicas.

La Reforma fue un movimiento popular, así que no debe extrañar que la Revolución Campesina de 1525 estuviera vinculada a ella. Se trataba en ambos casos de abrir paso a un mundo basado en la Ley de Dios.

Y después de estas consideraciones, se plantea Blickle «Queda por ver de qué manera todo esto [las demandas populares] se conectó con la Reforma, y la importancia de la Reforma en la formulación de estos objetivos.» A mí este hombre me vuelve loca.

Hubo muchas teologías protestantes, viene a decir el autor, así que ¿cuál de ellas afectó a la revuelta? Una vez que Lutero se aparta de la autoridad teológica y moral de la Iglesia de Roma, y se aferra a la libre interpretación de las escrituras por los creyentes, se abre la puerta a innumerables maneras de entenderla. Lo único que compartían todos los nuevos «teólogos» fue sola gratia, sola fide, sola scriptura. Solo la gracia y la fe salvan, mediante el estudio de las Escrituras.

Tantas interpretaciones posibles Blickle las reduce a tres tipos. Los teólogos de Wittemberg en torno a Lutero, los «humanistas cristianos» en torno a Zuinglio y Bucero, y los «teólogos del espíritu» en torno a Müntzer, los anabaptistas y espiritualistas. Zuinglio y los suyos resolvieron la dialéctica luterana entre ley y Evangelio en favor de la ley. Los de Müntzer, escogieron, en la dialéctica entre el espíritu y la letra del Evangelio, el espíritu.

Dice el autor que si observamos las utopías manifestadas en los programas de 1525 vemos que, a primera vista, la escuela de Wittemberg no tiene nada que ver con ellas. Con la escuela de Zuinglio sí que están algo relacionadas. Y de nuevo, la precisión académica estéril (a mi modo de ver): para decir cual de estos reformadores pudieran tener una influencia decisiva en los sucesos de 1525 necesitaríamos probar que los objetivos de 1525 tuvieron una afinidad especial con la teología y la ética de los teólogos reformadores del Sur de Alemania, donde se produjo el levantamiento.

Revisa una vez más la posible autoría de los Doce Artículos, de discípulos de Zuinglio, advierte. La propuesta reformadora de Lutero y Zuinglio era privar a la Iglesia Católica de la autoridad y dar a las congregaciones la palabra y la interpretación de la Biblia. Evidentemente esto fue aprovechado por los rebeldes, y tanto Lutero como Zuinglio «al sentirse amenazados se echaron en manos de las autoridades seculares, un movimiento que favoreció el crecimiento de las estructuras eclesiásticas incluso al nivel de las parroquias». Eso a pesar de las diferencias entre ambos reformadores en torno a Cristo, que no vienen al caso en este resumen.

Los reformadores se encontraron con una revolución que se agarraba a sus nuevos planteamientos como a un clavo ardiendo, y vieron que eso no conducía a nada estable, y que lo que necesita una sociedad es un orden estable. Desde el punto de vista legal, recurrieron a la idea de que la ley divina y la ley natural estaban entrelazadas, puesto que la segunda procede de la primera. Sólo los fieles a la ley divina entienden bien la ley natural. Así que el gobierno cristiano no solo era justo sino indispensable. Blickle atribuye estas consideraciones a Zuinglio. Y en los conflictos que se derivan de una oposición entre orden civil y ley divina, lo mejor es que la autoridad de los predicadores y teólogos se complemente con la de los magistrados civiles. «No sorprende», dice Blickle, «que cuando Zuinglio discurría sobre las diversas formas de gobierno favoreciera a la aristocracia con forma de democracia representativa, algo ya real en los regímenes senatoriales de Zúrich, Berna, Basel, Saint Gallen y Constanza». La buena constitución era la que fundía las comunidades política y religiosa en un solo cuerpo.

Dice Blickle que estos argumentos permitieron a Zuinglio crear una base constitucional de ideas «ampliamente idénticas» a los objetivos revolucionarios del hombre común. Mientras Lutero no tenía la menor intención de hacer que la legitimación de un estado dependiera de su virtud cristiana. Por su parte, Müntzer, sostenía que una vez realizada la escatología (el inminente fin de los tiempos con el triunfo de Cristo), las leyes civiles carecían de sentido. Sostiene el autor que existe una afinidad entre las ideas de Zuinglio y Müntzer, porque para ambos la realización de la Ley de Dios significa la irrelevancia del estado.

Recuerda Blickle que Zuinglio redacto sus escritos en 1523, preparando una disputa intelectual y teológica en Zúrich. Este duelo estaba presidido por Christoph Schappeler entre otros, y este Schappeler, como hemos visto en otro capítulo, fue uno de los teólogos a quienes se atribuye la redacción de los Doce Artículos, aprovechando los conocimientos de las ideas de Zuinglio que adquirió durante esa disputa.

Concluye el profesor de Basilea que Zuinglio fue la referencia ideológica de los pragmáticos, interesados en los cambios posibles y no en las utopías. Incluye a los revolucionarios de Turingia, presididos por Müntzer, que fueron una radical derivación de los otros planteamientos. Lo argumenta con el éxito de los anabaptistas en la historia del protestantismo. Y resume que con lo expuesto en este capítulo confía haber resuelto las dudas planteadas al principio de él.

Como yo soy escéptica en este extremo, pero me debo a los textos, cierro el resumen de este capítulo con las conclusiones literales del profesor Blickle.

«La única forma de mantener esta interpretación a flote [se refiere a la conexión directa e íntima entre Reforma y Revolución Campesina, que él se empeña en desmontar] sería considerar a la Reforma luterana como la única Reforma legítima. Pero en cuanto uno certifica a Zuinglio y a los humanistas cristianos alemanes como reformadores independientes —cosa de la que no cabe duda alguna—, uno tiene que asumir que la Revolución de 1525 fue una consecuencia de la misma Reforma. Sólo porque los reformadores pudieron derivar su ética de premisas teológicas para estar en condiciones de decir al estado cómo debía de cambiar, no es una razón a priori para valorar su procedimiento deductivo por encima del pensamiento de los campesinos. Todo lo contrario. La naturaleza imprecisa y arbitraria de los argumentos de los reformadores se hace obvia si se considera que desde el mismo punto de partida teológico, el encuentro dialéctico con las condiciones reales de vida pudo producir ideas políticas y éticas divergentes»

Que me aspen si lo entiendo.

Con la próxima entrega empezamos la tercera y última parte del estudio de Blickle. «Consecuencias de la revolución: restauración y cooperación». La realizaremos en dos resúmenes.

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